1. ¿A quién está dirigida la convocatoria? |
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Esta convocatoria está dirigida a artistas plásticos y visuales individuales o colectivos de arte, equipos multidisciplinares, gestores culturales, directores artísticos, diseñadores, comunicadores, investigadores, estudiantes universitarios (ramas artísticas o afines), gestores comunitarios, personas artesanas. |
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2. ¿Cuál es el monto máximo asignado como incentivo de la convocatoria? |
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La línea de fomento entregará incentivos de hasta USD 4.000,00 (cuatro mil) por cada beneficiario/ha seleccionado/a en el marco de la convocatoria, incluidos los impuestos que generen sus actividades. |
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3. ¿Cuándo y cómo puedo postular a la convocatoria? |
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La convocatoria estará abierta del martes 20 de abril de 2021 y cierra el lunes 07 de junio de 2021 a las 13h00. Para postular se lo deberá hacer mediante la plataforma web alojada en: www.creatividad.gob.ec. Las personas interesadas en postular deberán ingresar a dicha plataforma, crear un usuario y contraseña y, posteriormente, ingresar a la sección de la convocatoria “Investigación y Creación en Artes Plásticas, Visuales y Artesanías”. Dentro de la plataforma se encontrarán los formatos necesarios para completar la postulación, que deberán ser completados y firmados cuando amerite para finalmente cargarlos a dicha plataforma, con el resto de documentación habilitante. |
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4. ¿Debo estar registrado en el RUAC para poder postular? |
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Si, cada postulante deberá formar parte del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales RUAC para poder participar de la convocatoria. El proceso de registro en el RUAC se lo puede hacer a través de https://ruac.culturaypatrimonio.gob.ec/registro/. |
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5. ¿Puedo postular con un proyecto u obras que no sean de mi autoría? |
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En el caso de que el postulante no sea el autor intelectual del proyecto u obras con las que se aplica a la convocatoria deberá contar con una autorización o transferencia de derechos, legalmente efectuada, por el/los autor/es o coautor/es artistas del proyecto u obras. |
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6. ¿Proyectos de qué disciplinas artísticas pueden postular a la convocatoria? |
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La convocatoria está dirigida a propuestas que se enmarcan en el campo de las artes plásticas, artes visuales y artesanías. |
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7. ¿Qué etapa de desarrollo deben tener los proyectos a postular? |
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Los proyectos a postular deberán estar en etapa inicial; en este sentido no se tomará en cuenta proyectos que se encuentren en marcha o finalizadas previo a la postulación. |
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8. ¿Existe una temática específica que deberán abordar los proyectos con que se postule a la convocatoria? |
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Los proyectos con que se postule a la convocatoria podrán abordar cualquier género, tema, tipo, estilo, cosmovisión, estética, forma de trabajo y todas las posibilidades que abarcan las Artes Visuales, Artes Plásticas y Artesanías. No se tomará en cuenta propuestas con fines publicitarios, de propaganda o cuyos contenidos induzcan a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos acorde a lo estipulado en el Artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador. |
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9. ¿Quiénes pueden postular a la convocatoria? |
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Podrán postular: - Personas naturales ecuatorianas, mayores de edad y residentes en el Ecuador, registradas en el RUAC. - Personas naturales extranjeras, mayores de edad y con residencia permanente en Ecuador, cuya condición deberá ser acreditada con la presentación de la VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE y registradas en el RUAC. - Personas jurídicas ecuatorianas, de derecho privado, domiciliadas en el Ecuador, adscritas voluntariamente al Sistema Nacional de Cultura. |
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10. ¿Quiénes no pueden postular a la convocatoria? |
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No podrán postular: - Personas naturales que se encuentren dentro de las inhabilidades de la Ley Orgánica de Servicio Público, que tengan impedimento legal para contratar con el Estado o que se encuentren en mora con el IFCI o el Estado. - Miembros del jurado calificador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho o sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. - Personas condenadas por delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado. - Personas que hayan sido declaradas como beneficiarios/as incumplidos/as por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI-. - Aquellas personas que hubieren sido declarados ganadores de un concurso público financiado por el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación y no se haya presentado el informe técnico de cierre y los verificables correspondientes que certifiquen el cumplimiento a cabalidad del proyecto, por razones imputables al beneficiario. No aplica para aquellos convenios que hubiere terminado por mutuo acuerdo. |
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