1. ¿A quién está dirigida la convocatoria?

   
 
Esta convocatoria está dirigida a artistas plásticos y visuales individuales o colectivos de arte, equipos multidisciplinares, gestores culturales, directores artísticos, diseñadores, comunicadores, investigadores, estudiantes universitarios (ramas artísticas o afines), gestores comunitarios, personas artesanas.
   
   
 

2. ¿Cuál es el monto máximo asignado como incentivo de la convocatoria?

   
 
La línea de fomento entregará incentivos de hasta USD 4.000,00 (cuatro mil) por cada beneficiario/ha seleccionado/a en el marco de la convocatoria, incluidos los impuestos que generen sus actividades.
   
   
 

3. ¿Cuándo y cómo puedo postular a la convocatoria?

   
 
La convocatoria estará abierta del martes 20 de abril de 2021 y cierra el lunes 07 de junio de 2021 a las 13h00. Para postular se lo deberá hacer mediante la plataforma web alojada en: www.creatividad.gob.ec. Las personas interesadas en postular deberán ingresar a dicha plataforma, crear un usuario y contraseña y, posteriormente, ingresar a la sección de la convocatoria “Investigación y Creación en Artes Plásticas, Visuales y Artesanías”. Dentro de la plataforma se encontrarán los formatos necesarios para completar la postulación, que deberán ser completados y firmados cuando amerite para finalmente cargarlos a dicha plataforma, con el resto de documentación habilitante.
   
   
 

4. ¿Debo estar registrado en el RUAC para poder postular?

   
 
Si, cada postulante deberá formar parte del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales RUAC para poder participar de la convocatoria. El proceso de registro en el RUAC se lo puede hacer a través de https://ruac.culturaypatrimonio.gob.ec/registro/.
   
   
 

5. ¿Puedo postular con un proyecto u obras que no sean de mi autoría?

   
 
En el caso de que el postulante no sea el autor intelectual del proyecto u obras con las que se aplica a la convocatoria deberá contar con una autorización o transferencia de derechos, legalmente efectuada, por el/los autor/es o coautor/es artistas del proyecto u obras.
   
   
 

6. ¿Proyectos de qué disciplinas artísticas pueden postular a la convocatoria?

   
 
La convocatoria está dirigida a propuestas que se enmarcan en el campo de las artes plásticas, artes visuales y artesanías.
   
   
 

7. ¿Qué etapa de desarrollo deben tener los proyectos a postular?

   
 
Los proyectos a postular deberán estar en etapa inicial; en este sentido no se tomará en cuenta proyectos que se encuentren en marcha o finalizadas previo a la postulación.
   
   
 

8. ¿Existe una temática específica que deberán abordar los proyectos con que se postule a la convocatoria?

   
 
Los proyectos con que se postule a la convocatoria podrán abordar cualquier género, tema, tipo, estilo, cosmovisión, estética, forma de trabajo y todas las posibilidades que abarcan las Artes Visuales, Artes Plásticas y Artesanías. No se tomará en cuenta propuestas con fines publicitarios, de propaganda o cuyos contenidos induzcan a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos acorde a lo estipulado en el Artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador.
   
   
 

9. ¿Quiénes pueden postular a la convocatoria?

   
 
Podrán postular: - Personas naturales ecuatorianas, mayores de edad y residentes en el Ecuador, registradas en el RUAC. - Personas naturales extranjeras, mayores de edad y con residencia permanente en Ecuador, cuya condición deberá ser acreditada con la presentación de la VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE y registradas en el RUAC. - Personas jurídicas ecuatorianas, de derecho privado, domiciliadas en el Ecuador, adscritas voluntariamente al Sistema Nacional de Cultura.
   
   
 

10. ¿Quiénes no pueden postular a la convocatoria?

   
 
No podrán postular: - Personas naturales que se encuentren dentro de las inhabilidades de la Ley Orgánica de Servicio Público, que tengan impedimento legal para contratar con el Estado o que se encuentren en mora con el IFCI o el Estado. - Miembros del jurado calificador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho o sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. - Personas condenadas por delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado. - Personas que hayan sido declaradas como beneficiarios/as incumplidos/as por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI-. - Aquellas personas que hubieren sido declarados ganadores de un concurso público financiado por el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación y no se haya presentado el informe técnico de cierre y los verificables correspondientes que certifiquen el cumplimiento a cabalidad del proyecto, por razones imputables al beneficiario. No aplica para aquellos convenios que hubiere terminado por mutuo acuerdo.